2.02.2015

Las foto-multas no tendrán validez si el afectado no ha sido previamente notificado 

Ejercer control en las vías es una de las tantas funciones que deben cumplir las autoridades de tránsito a nivel nacional. Como parte de este proceso cuentan con ayudas tecnológicas que les permiten registrar y detectar a los conductores que de manera irresponsable no se atienen a las normas, poniendo en riesgo su vida y la de otros.
La sentencia C-530 de 2003, de la Corte Constitucional, sostiene que los dispositivos electrónicos tales como las cámaras, son útiles para regular el tránsito y “contribuir a la modernización de los trámites y funciones en ese campo, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población y brindar un mayor nivel de seguridad en la actividad del transporte terrestre”.
En la mayoría de las oportunidades, el conductor no se entera de que ha sido multado por medio de foto comparendo, además, sobre el uso de estas cámaras y de las fotomultas, la Corte afirma que la información recolectada también puede ser útil en caso de que la persona que conduce sea inculpada erróneamente; sin embargo, un tema que ha generado controversia es la manera en que los entes de control, después de imponer la respectiva sanción, advierten al presunto infractor sobre la medida, poniendo en conocimiento del mismo, el motivo, la fecha y las pruebas que sustentan la multa.
Al respecto, la Ley 1383 de 2010, que reforma el Código Nacional de Tránsito, estipula que los comparendos realizados por medios técnicos y tecnológicos se deben notificar por correo certificado, dentro de los tres días hábiles siguientes, dando a conocer la infracción y sus soportes, esta disposición no tiene excepciones legales. Fue la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la que determinó que primaba el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del accionante.
De igual modo, indicó “que la notificación de las imposiciones de comparendos se realiza por correo en desarrollo del principio de publicidad como garantía del debido proceso administrativo, por consiguiente, las entidades administrativas autorizadas para imponer comparendos deben allegar al propietario del vehículo infractor el comparendo elevado para que este pueda controvertir la infracción”.
Sentó así el Consejo de Estado un precedente que protege a quienes circulan por las vías del país, ya que determina que es obligatoria la notificación de la foto multa de manera directa, y no sólo a través de la página del Simit.
Frente a estos casos, la decisión de esta institución se convierte en un referente a tener en cuenta en otras situaciones similares, donde los jueces contarán con un antecedente a la hora de administrar justicia.
Según el Consejo de Estado, los organismos de tránsito no pueden notificar mediante correo electrónico ni utilizar sus páginas de internet como vehículo para informar sobre las infracciones que se registran por medio de las fotomultas. “Una llamada o la página del SIMIT no son medios de notificación”, sentenció el máximo tribunal. La notificación de la multa debe hacerse directamente al afectado.