2.23.2015

Adopción de niños por parejas iguales en Colombia, no pasó el examen

La discusión constitucional sobre este asunto había comenzado el pasado 28 de enero en torno a una ponencia positiva del magistrado Jorge Iván Palacio.
Sin embargo, la votación del pasado 4 de febrero terminó empatada a cuatro votos, razón por la cual la Corte Constitucional tuvo que recurrir a un conjuez, que en esta oportunidad fue José Roberto Herrera, para dirimir la paridad.
En la sesión de este miércoles, tras un debate de más de ocho horas, Herrera argumentó que la única manera posible de que dos hombres o dos mujeres adopten es cuando uno de los integrantes de la pareja es el padre biológico del menor.
De inmediato, defensores de los derechos de los homosexuales cuestionaron la decisión del tribunal.
“Estamos unidos y somos más fuertes. El país comprobó los prejuicios y se puso del lado de la igualdad. Pueden retrasarla ¡pero es imparable!”, escribió en su cuenta de Twitter Angélica Lozano, miembro de la Cámara de Representantes por el Partido Verde y militante de la causa gay.
Por su parte, Mauricio Albarracín, director ejecutivo de la ONG Colombia Diversa, que defiende los derechos de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (LGTB), se decantó por el lado positivo de la decisión.
Albarracín destacó en Twitter que la Corte Constitucional aprobó la “adopción consentida de parejas del mismo sexo cuando es hijo/a biológico/a”.
La comunidad LGTBI confiaba en una decisión favorable de la Corte y tenía como antecedente el visto bueno que este tribunal dio en agosto de 2014 a la adopción de una niña por parte de una mujer que es pareja de la madre biológica.
Además, la Corte ya ha dado su visto bueno al derecho de los homosexuales a adoptar niños, pero de forma individual.
Antes de la decisión, el presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, monseñor Luis Augusto Castro, había señalado que “se puede experimentar con ratones pero no con niños”, al defender que la Iglesia se opone a la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo.
En Latinoamérica países como Argentina y Uruguay ya cuentan con legislación que permite la adopción de menores por parejas homosexuales, mientras que en Chile, Perú y Brasil se han presentado iniciativas que no han tenido consenso.
El argumento principal para tomar la decisión fue el que expuso el conjuez Roberto Herrera, quien reiteró que se debía seguir la jurisprudencia de la Corte y permitir que se dé la adopción consentida, es decir, cuando uno de los dos es el papá.
En la decisión, el alto tribunal, en la motivación de esta sentencia, señala que es el Congreso el que debe legislar y sentar las bases sobre la adopción de parejas gay en Colombia.

2.16.2015

Leyes hay, no se aplican, entonces ¿para que se promulgan?

Perversión. Es tan sólo una de las palabras con las que se puede significar lo que está pasando en un país que se ha acostumbrado a la violencia y al olor de la sangre, un lugar donde la muerte pasa a ser una raya más del tigre; un país donde interesa más cómo un político violó el “Día sin Carro”, o la lesión en el pie derecho de uno de los jugadores de fútbol más queridos por los colombianos.
“En la sociedad cada vez más se eleva el nivel de tolerancia con la violencia”, y es que cuando un comportamiento empieza a volverse habitual se pasa del impacto social a consideraciones que si bien no son de aceptación, sí lo son de hechos comunes.
Un dato a tener en cuenta lo da Medicina Legal: sólo en 2014 murieron 1.115 menores, de los cuales 955 eran niños y 160 niñas, con edades entre 12 y 15 años. En lo corrido de 2015 las autoridades indican que han sido asesinados 88 niños, en promedio 2 cada día.
Ante esto es claro que “la sociedad colombiana necesita tomar conciencia de que lo más importante es la vida, al parecer, “para demostrar que estamos vivos, se estén dejando sólo rastros de muerte”.
Y es que en el caso de los niños de Florencia, se pueden sumar fácilmente al de los menores violados y asesinados por un militar en Arauca; o al niño de Soacha (Cundinamarca) que fue asesinado por su propia madre; o al bebé Santiaguito, que hace varios años en Chía, al sur de la Capital del país, murió tras ser raptado por su padre; a al de la niña Mayerly en Buga, quien de repente desapareció y meses después fue encontrado su cuerpo diseminado y desmembrado en un cañaduzal; o de los cientos de niños del depredador más grande de la historia, “Garavito”.
Las primeras manifestaciones de cara a este tipo de hechos no dudan en señalar que se trata de un mal de la sociedad en general. Entre estos está el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, quien califica estas muertes como una muestra de “la enfermedad de nuestra sociedad, que se ha deteriorado a tal punto que sacrifica a los más inocentes”.
Este caso de terror en Florencia, donde los asesinos al parecer no fueron grupos armados, sino que la masacre habría obedecido a problemas de tierras, representa una de las tantas caras de la violencia: la venganza.
Para el antropólogo Felipe Cárdenas, docente de la Universidad de La Sabana, la muerte de estos menores demuestra cómo la sociedad colombiana perdió el respeto por la vida, incluidos los no nacidos. “Hemos venido viendo cómo lo sagrado de la vida humana, se ha perdido, se ha degradado”, afirma el experto.
En criterio de Cárdenas, desde hace rato como sociedad “hemos tocado fondo”, y para salir del fango en que estamos es necesario mirar hacia principios que orienten la vida de cada quien. “Estamos rodeados de violencia por todos lados, pero como sociedad estamos incapacitados para responder por lo insensibilizados que estamos”, señala.
En casos como estos, y para evitar que los ciudadanos se vuelvan indolentes, es necesario que se divulguen fuertemente estos hechos y se convoquen marchas, es decir, que se haga eco del rechazo, para que se pase de las estadísticas frías y calculadas, y cada asesinato sea un hecho que conmueva; a esto se debe sumar precisamente el aparato estatal para que los actores violentos sean castigados con dureza, pero más allá lo importante es crear conciencia de que la sociedad en general no puede tolerar ese tipo de conductas, que se incurra en la tolerancia con el terror.
Entre tanto, desde otros sectores sociales se reclaman penas que van hasta la muerte de los culpables de estos hechos, el problema con estos delitos no son las penas más altas, sino que las actuales se cumplan, como lo expresa el Código de Infancia y Adolescencia.

2.09.2015

Los humedales no deben ser tema de celebración, se requiere de su conservación y protección

Por ser considerados ecosistemas estratégicos de gran importancia, la CVC debería prestar especial atención sobre los humedales del departamento. De acuerdo al último inventario, en el Valle del Cauca existen 73 humedales (13 en Cali y 56 en el resto del departamento), de los cuales 4 son temporales (Ciénaga Guare y Ciénaga Santa Ana, en Bolívar; Laguna Ibis, en Cali y Ciénaga Vidal, en Yotoco).
Además de ser el hogar de una amplia diversidad de especies de flora y fauna (peces, aves, reptiles y mamíferos), los humedales actúan como relictos que mantienen el equilibrio natural y la regulación hídrica.
Para conmemorar el Día Mundial de los Humedales, la CVC realiza cada año actividades académico-ambientales que incluyen recorridos por humedales y charlas sobre la importancia del estos ecosistemas, pero se requieren más y mejores acciones puntuales en su preservación, conservación y mantenimiento, ya que estos espejos lagunares son de vital importancia para una gran multitud de especies, aun en vía de extinción, quienes encuentran en estos sitios su hábitat.
Los humedales son los ecosistemas más productivos del mundo. Su característica determinante es la disposición constante o temporal de agua a lo largo de todo el año, esta situación favorece el desarrollo exitoso de una amplia diversidad de flora, fauna y microorganismos que interactúan en complejas relaciones para mantener un equilibrio ecológico de alta fragilidad. En Colombia, factores como régimen climático, complejidad orogénica y ubicación biogeográfica se han combinado de forma excepcional para permitir que el recurso hídrico sea abundante y modele el paisaje tropical formando ríos, estuarios, pantanos, ciénagas y lagunas, entre otros.
Los humedales son sistemas vivos que requieren un manejo sostenible, impulsado por el desarrollo de investigaciones biológicas que permiten dilucidar su funcionamiento, de tal forma que el hombre acceda a disfrutar de los múltiples servicios ambientales que estos sistemas proporcionan; por lo tanto el hombre, como beneficiario directo o indirecto, tiene la obligación de velar por su restauración y/o conservación a fin de evitar la pérdida o disminución de estos hábitats, lo cual afectaría drásticamente los altos índices de biodiversidad que en la actualidad sustenta nuestro país.
Colombia es uno de los cuatro países con mayor disponibilidad de recursos hídricos del planeta, su estratégica posición continental en medio del trópico, la ha dotado con dos grandes extensiones de agua marina que bañan la costa Pacífica y Caribe; sobre su superficie corren innumerables sistemas de agua dulce que nutren cada rincón de nuestra geografía. Se puede considerar esta situación como ventajosa para nuestra sociedad, aunque no debemos asumir posiciones utilitaristas e insostenibles respecto a la cantidad, calidad y disponibilidad de agua puesto que, como compuesto indispensable para la vida, crea y mantiene una amplia gama de ambientes ocupados por gran diversidad de plantas, hongos, microorganismos y fauna silvestre tanto acuática como terrestre, que interactúan en intrincados sistemas ecológicos, de los cuales depende directa o indirectamente el hombre.
Cuando las condiciones ecológicas de los ambientes acuáticos no han sufrido alteraciones drásticas e irreversibles, se presenta en ellos una compleja red trófica, producto de su desarrollo evolutivo a través del tiempo y el espacio; la base de tal red se apoya en la existencia de una singular composición florística, situación que resulta atractiva para diversos grupos de fauna silvestre que aprovechan la oferta de refugio y concentración constante de alimento en la zona. Es muy probable que en cada uno de estos sistemas se encuentre algún nivel de endemismo biológico (organismos cuya distribución geográfica es restringida) aún sin descubrir, condición que aumentaría significativamente la importancia de ecosistemas de humedales. 

2.02.2015

Las foto-multas no tendrán validez si el afectado no ha sido previamente notificado 

Ejercer control en las vías es una de las tantas funciones que deben cumplir las autoridades de tránsito a nivel nacional. Como parte de este proceso cuentan con ayudas tecnológicas que les permiten registrar y detectar a los conductores que de manera irresponsable no se atienen a las normas, poniendo en riesgo su vida y la de otros.
La sentencia C-530 de 2003, de la Corte Constitucional, sostiene que los dispositivos electrónicos tales como las cámaras, son útiles para regular el tránsito y “contribuir a la modernización de los trámites y funciones en ese campo, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población y brindar un mayor nivel de seguridad en la actividad del transporte terrestre”.
En la mayoría de las oportunidades, el conductor no se entera de que ha sido multado por medio de foto comparendo, además, sobre el uso de estas cámaras y de las fotomultas, la Corte afirma que la información recolectada también puede ser útil en caso de que la persona que conduce sea inculpada erróneamente; sin embargo, un tema que ha generado controversia es la manera en que los entes de control, después de imponer la respectiva sanción, advierten al presunto infractor sobre la medida, poniendo en conocimiento del mismo, el motivo, la fecha y las pruebas que sustentan la multa.
Al respecto, la Ley 1383 de 2010, que reforma el Código Nacional de Tránsito, estipula que los comparendos realizados por medios técnicos y tecnológicos se deben notificar por correo certificado, dentro de los tres días hábiles siguientes, dando a conocer la infracción y sus soportes, esta disposición no tiene excepciones legales. Fue la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la que determinó que primaba el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del accionante.
De igual modo, indicó “que la notificación de las imposiciones de comparendos se realiza por correo en desarrollo del principio de publicidad como garantía del debido proceso administrativo, por consiguiente, las entidades administrativas autorizadas para imponer comparendos deben allegar al propietario del vehículo infractor el comparendo elevado para que este pueda controvertir la infracción”.
Sentó así el Consejo de Estado un precedente que protege a quienes circulan por las vías del país, ya que determina que es obligatoria la notificación de la foto multa de manera directa, y no sólo a través de la página del Simit.
Frente a estos casos, la decisión de esta institución se convierte en un referente a tener en cuenta en otras situaciones similares, donde los jueces contarán con un antecedente a la hora de administrar justicia.
Según el Consejo de Estado, los organismos de tránsito no pueden notificar mediante correo electrónico ni utilizar sus páginas de internet como vehículo para informar sobre las infracciones que se registran por medio de las fotomultas. “Una llamada o la página del SIMIT no son medios de notificación”, sentenció el máximo tribunal. La notificación de la multa debe hacerse directamente al afectado.