10.23.2012

Las tierras del campesino siempre han sido sometidas por terratenientes

La historia colombiana infortunadamente se ha escrito con sangre y todo por la posesión de la tierra. De vieja data fue usual sacar a plomo y con terror a los minifundistas de la geografía colombiana. En principio se hizo con cargo a la Conquista y su saqueo multimillonario, luego a la Colonia y sus abusos, y para terminar se erigió una república dividida, precisamente por el poder político y económico concentrado en el valor de los terrenos. Confidencial Colombia habló con los campesinos de Córdoba y determinó que si bien el reinado del “Clan Castaño” prácticamente es leyenda, hoy su lugar lo ocupan otros terratenientes armados y sin escrúpulos con quienes es más complejo platicar o concertar. Los paramilitares continúan en esa fértil sabana amenazando, comprando conciencias y ejerciendo presiones sobre los lugareños aun con tierras o en proceso de reclamación. Hoy en pleno siglo 21, Colombia no se construye, no cambia, y por el contrario se hunde según el concepto de muchos en una ambición unilateral en donde el campesino, el que siembra y garantiza la alimentación es expulsado bajo la férula de la amenaza y el pánico. Miles, quizás millones de hombres, mujeres y niños del campo abandonaron y abandonan las actividades agrícolas y pecuarias por el poder gamonal de unos cuantos que violando los derechos humanos, sacan pecho por el poder que da ser el más rico, así esté en ese grupo de los llamados “levantados” . Con decisión, el gobierno trata de zanjar de la mejor manera un problema agudizado por narcotráfico, guerrilla y paramilitarismo sin dejar de lado la delincuencia común encarnada también en las BACRIM. El Presidente Santos, le apuesta a la restitución de tierras para saldar una deuda social de antaño. Precisamente el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar, visitó la ciudad de Montería, para denunciar formalmente el despojo del que fueron víctimas más de mil campesinos en esa región del país y les anunció que aparte de sus tierras, tendrán derecho al desarrollo rural con la puesta en marcha de proyectos productivos. Allí el llamado “Clan de los Castaño” hizo y deshizo. A punta de amenazas y represión sacó de sus casas, de sus tierras y de su terruño a miles de personas. De regreso el análisis se queda en retrospectiva, la guerra de los mil días que comenzó en 1899 y culminó en 1902, cuando el país seguía por el camino de la violencia, el despojo y el desplazamiento. Avanza el tiempo y la condición de país violento se mantiene, ahora con cargo a liberales y conservadores. En los años 50 las guerrillas comandadas por Guadalupe Salcedo, en los llanos orientales asola el campo; no menos impactante fue la situación en el Eje Cafetero, Tolima, Boyacá, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca, en donde los fenómenos de violencia venían acompañados de prácticas execrables y repudiables, tal y como acontece por estas épocas. Pasan las terribles décadas de 80 y 90, llega el nuevo siglo y con él, la gran conclusión, Colombia es un país que se quedó atrapado en el tiempo, viviendo siempre con lo mismo y soportando la reiterada y perversa historia construida sobre pilares de ignominia e indolencia, en donde el pobre tan sólo tiene derecho a un pequeño terreno en préstamo, a callar o a ir antes de lo presupuestado a los sepulcros fértiles del camposanto o a la execrable fosa común, también propiedad de los paramilitares.

10.08.2012

En la salud la demanda inducida no existe


En el Sistema Generalde Seguridad Socialen Salud, las actividades, procedimientos e intervenciones de obligatorio cumplimiento reglamentadas por la resolución 412 de 2000, como son: detección temprana, protección específica y atención de enfermedades de interés de salud pública, están absolutamente desamparadas y no precisamente porque las EPS las dejen de contratar con las IPS, sino, porque hábilmente y marrulleramente, las aseguradoras, o sea las EPS, no contratan con las IPS que son los prestadores del servicio de salud, lo básico, la demanda inducida, o sea, las acciones encaminadas  a enseñar e informar a la población afiliada quién presta unos servicios para mantener una buena salud. Esa tarea no contratada le ahorra a la EPS un porcentaje del total de la UPC, supongamos se contratara la demanda inducida por un 2% sería algo así como $2.360 por afiliado por año, que multiplicado por la población no informada y no educada, genera un ahorro operativo importante que queda al final del ejercicio como una utilidad operacional, pues ese 2% es un porcentaje que forma parte de la fórmula de la UPC pero que no se gasta.
El estudio adelantado por el Ingeniero Jaime Aragón, sobre este tema es muy acertado al punto de reflejar la falta de socialización de temas vitales entre la población objeto de la contratación.
Los resultados de este malcriado negocio son funestos porque aplican sobre lo básico, la información y la educación.De qué sirve que se haga una actividad de detección temprana de cáncer de seno en un sitio cualquiera de la ciudad, si la población afiliada no se le ha informado, no se le ha dicho donde, no saben cómo tienen que asistir, no se les ha educado sobre las consecuencias de no hacerse el procedimiento, etc. Todo porque esa es una tarea de la EPS y ella no la hace, pero tampoco la contrata con la IPS; entonces se concluye que demanda inducida, no existe. Por esa razón, todas esas actividades de Promoción de la salud y Prevención de la enfermedad, en su mayoría, extra hospitalarias, parecen lúgubres campos de salud, porque las EPS ni siquiera contratan el perifoneo, ese es el negocio, economizar en difusión de la información y educación, que al final es la misión y cometido esencial de la demanda inducida.
Los servicios de Protección Específica y de Detección temprana no son demandados por los usuarios en forma espontánea y, por lo tanto, las EPS  deben diseñar e implementar estrategias para inducir la demanda a estos servicios, de manera que se garanticen las coberturas necesarias para impactar la salud de la colectividad, su mismo nombre lo indica: Demanda Inducida; por eso hay que decirle al afiliado qué actividades, procedimientos e intervenciones contrató la  EPS  de la cual es usuario, con la IPS que le prestará los servicios, para que el beneficiario los demande, esa es una acción que debe efectuar la EPS, o en su defecto, contratarla para que la ejecute la IPS.Se concluye que aquellas glosas por incumplimiento de metas de detección temprana, protección específica y atención de enfermedades de salud pública, son improcedentes si la EPS no ha realizado, o no ha contratado con la IPS, las acciones de demanda inducida.
Yo sé que este tema lo asimilan con facilidad las personas que  permanentemente trajinan con las incontables e incomprensibles complejidades del Sistema General de Seguridad Socialen Salud, pero para el grueso de la población que son la mayoría de los ciudadanos  y son los que deben conocer las marañas del sistema para hacer un efectivo  control social, les es más dificultoso el concepto; por eso, se entenderá más fácil, si análogamente se concibe así: un empresario necesita cumplir un compromiso de ley y lo hará haciendo un evento; por ejemplo un seminario, y contrata con un operador la ejecución del mismo, a éste sólo asistirá  la gente si el  empresario hace las invitaciones y está pendiente de los detalles de la convocatoria, o en su defecto, el empresario contrata los servicios del operador para que haga las invitaciones, las reparta, consigne la lista de los asistentes, confirme la asistencia, les recuerde telefónicamente etc. Esta acción es la que le garantiza al empresario la tranquilidad de que al evento la gente asista y demanden los servicios que él como oferente brindará, y por ende, cumpla el compromiso de ley, esa es la acción que no contratan las EPS con los prestadores del servicio de salud.La demanda inducida debe hacerla la EPS o pagarle al prestador de la salud, o sea la IPS, para que, al servicio que el hospital presta de detección temprana, protección específica y atención de enfermedades de interés de salud pública, los afiliados le demanden el servicio.

10.02.2012

Ley nacional busca frenar el despilfarro de los dineros de la salud por parte de las EPS


Las EPS del país se convertirán en entidades aseguradoras y en adelante no manejarán más recursos del Estado, ni prestarán servicios de salud, según el proyecto de ley que estudia la Comisión Séptima del Senado de la República, cuyo coautor es el vocero del Partido Liberal Edisson Delgado Ruiz.
El congresista explicó que en adelante los únicos facultados para prestar los servicios de salud, serán las IPS, las clínicas y hospitales públicos y privados, de manera que se garantice una atención  eficaz y de calidad a los pacientes que en muchas ocasiones deben afrontar situaciones como el “paseo de la muerte”.
El parlamentario señaló que así está previsto en el proyecto de ley que comienza hacer curso en el Senado de la República, con una audiencia pública en la Comisión Séptima, en la que serán escuchados representantes de la academia y sectores médicos.
“Lo que busca esta iniciativa es hacer una profunda reforma al Sistema de Salud Colombiano. Allí se establece la creación de un Fondo de Salud que debe ser administrado por la Nación en cabeza del Ministerio de Salud directamente. A este fondo deberán llegar todos los recursos que se arbitran para la salud, tanto del régimen contributivo como subsidiado”, explicó el congresista liberal Delgado Ruiz, quien agregó que “allí se administrarán los recursos del Estado, así como los aportes que hacen los trabajadores y los empresarios. Este Fondo de Salud es el que va a tener relación directa con los prestadores de servicios de la salud, llámese IPS, clínicas, hospitales y laboratorios, los que suministran  los medicamentos.”
“En consecuencia, las EPS ya no estarían manejando los recursos de la salud en Colombia, ni tendrán como función prestar ese servicio, sino que se encargarán al aseguramiento, a lograr que todos los colombianos estén asegurados en todo lo que tiene que ver con la salud, y a su vez ejercer el control de la red prestadora de este servicio”, indicó.
Finalmente, explicó que de acuerdo con el proyecto de ley los entes territoriales,  departamentos y municipios, se encargarán de adelantar programas de promoción y prevención en salud a través de sus redes de hospitales o mediante contrato con las entidades prestadoras de salud públicas o privadas.