4.11.2011

Cual será el futuro de la educación superior publica en Colombia?

La privatización de la educación en Colombia es el nombre dado por ciertos de sectores a la serie de medidas oficiales que amenazan la financiación estatal de la educación pública y que, por lo tanto, conllevan a su inviabilidad a mediano o largo plazo. Esta privatización de la educación no corresponde a una venta de los activos públicos destinados a la educación, sino a la reducción de recursos que el estado transfiere a las universidades públicas y la participación cada vez más importante del sector privado en la Educación Superior. Esto conllevaría a que los estudiantes universitarios tengan que pagar mayores matrículas para ingresar, despojando a los más pobres del derecho a la educación. De esta forma la universidad pública se comportaría bajo el mismo esquema de negocio de la universidad privada o llegaría incluso a desaparecer. El Plan Nacional de Desarrollo 2.006-2.010 aprobado en 2.007 es esgrimido como una de las mayores amenazas, al hacer copartícipe a las universidades públicas de la Nación de su pasivo pensional, lo cual representa un gasto mayor, el cual sumado a previas medidas que buscaban el autosostenimiento de las universidades dentro de una política neoliberal, agrava la situación financiera de la universidad pública en Colombia. Además, es el proyecto de ley de Reforma General de Transferencia del ex -presidente Álvaro Uribe Vélez que, estipulando un recorte (sustancial) del presupuesto a los sectores de la educación (y la salud) de los departamentos colombianos, contribuye al mismo debate. Una de las características del modelo económico neoliberal, es la privatización de empresas públicas, pues el Estado neoliberal no debe intervenir en la economía, por el contrario, debe diseñar mecanismos y políticas que permitan la libre circulación de mercancías y capitales. En consecuencia, los derechos reconocidos como fundamentales en la constitución colombiana de 1991, entre ellos la Salud y la Educación pasan a ser administrados por corporaciones, organizaciones y empresas del sector privado, desplazando así la responsabilidad pública del Estado. En la ley 100 de 1993, se encomendó la mayor parte de la seguridad social al sector privado. Así mismo, la educación pública en Colombia muestra una tendencia neoliberal por parte del gobierno - Evidente desde comienzos de los 90, quien desde entonces se ha interesado por; capacitar en educación técnica y tecnológica, reducir los recursos a la educación superior, aumentar la financiación de la educación tecnológica a través del ICETEX, la concurrencia de las universidades estatales al saneamiento del pasivo pensional, disminuir la duración de los programas de pregrado de las facultades de Ciencias Humanas y permitir la oferta de programas universitarios en el mercado. Estas tendencias no solo demuestran una mirada neoliberal sobre la educación sino que evidencian una política tendiente a producir la inviabilidad de las Universidades Públicas. Por otro lado, la dificultad cada vez mayor que los sectores de menores ingresos perciben a la hora de ingresar a una universidad les vulnera categóricamente el derecho a la educación, pues con la disminución de los recursos a las universidades públicas y la participación cada vez mayor de sectores privados que ofertan programas universitarios, los jóvenes de bajos ingresos ven frustradas sus aspiraciones académicas. El énfasis en acrecentar la educación técnica y tecnológica, responde a las sugerencias de algunos economistas de aprovechar las "ventajas comparativas", que para el caso, no son otras que favorecer la producción de mano de obra barata y cualificada. Aunque hay un aparente aumento de la cobertura, lo cierto es que estas medidas condenan a la sociedad a una entera dependencia y excluye la capacidad creativa, propositiva e innovadora de la población, como factor determinante del desarrollo autónomo que generalmente, son fruto del trabajo reflexivo; propio del estudio riguroso y resultado de investigaciones post-graduales que los programas tecnológicos y técnicos no ofrecen, pues preparan para el trabajo.

4.04.2011

El mecanismo del hábeas data

El hábeas data surge como un proceso constitucional especializado, para la protección de ciertos derechos en relación a la libertad informática, sus antecedentes genéricos básicos podemos remontarlos a los intentos por preservar esferas personales de injerencias o perturbaciones externas no deseadas, a fin de garantizar la privacidad o intimidad personal. De allí se evolucionaría luego hasta llegar a la protección frente a los riesgos del almacenamiento, registro y utilización de datos. El desarrollo conceptual del derecho a la intimidad personal, tiene lugar en la experiencia de los Estados Unidos y en el Reino Unido, desde finales del siglo XIX. Un punto crucial en este itinerario fue la definición del derecho a la privacidad, es decir, el "derecho a ser dejado en soledad" (sin ser molestado o perturbado); este concepto fue desarrollado por los juristas norteamericanos Warren y Grandeis, buscando proteger a la persona frente a datos o actos de índole personal, que se ponen en conocimiento del público o de terceros sin el consentimiento del afectado. Tiempo después, aproximadamente desde 1.960 y como reacción al vertiginoso desarrollo tecnológico que se traduce en nuevos sistemas informáticos, tanto en los Estados Unidos como en Gran Bretaña, se empiezan a promover proyectos legislativos que, dando un nuevo giro o extensión al concepto de derecho a la privacidad, se refieren a la protección de la libertad y esfera personal frente a posibles excesos del registro informatizado o difusión de datos e informaciones vinculadas a aspectos reservados o íntimos. Se llegó así, finalmente, a la "Privacy Act" norteamericana del 31 de diciembre de 1.974, a la "Data Protection Act" británica de 1.984, y a la Ley Orgánica mayo de 1.992 española, denominada "Regulación del tratamiento automatizada de datos". A nivel de los textos constitucionales, la Carta de Portugal de 1.976 estableció, en su artículo 35º, el derecho del ciudadano a: a) Conocer las informaciones que le conciernen almacenadas en archivos, su finalidad y la posibilidad de rectificarlas o actualizarlas; b) A que la información no sea utilizada para el tratamiento de datos "sensibles", referentes a convicciones políticas, religiosas o a asuntos de la vida privada, salvo que se trate de datos no identificables personalmente, con fines meramente estadísticos; c) A que no se atribuya a los ciudadanos un número nacional único de identificación. La Constitución Española de 1.978, estableció en su artículo 18.4, que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". A su vez, en su artículo 105, b), asegura "el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de la persona". En el ámbito latinoamericano, fue la Constitución Brasileña de 1.988, en su articulo 5º, inc. LXXII, la primera en abordar estos temas, pero sobre todo también la primera en "bautizar" constitucionalmente al instituto del hábeas data. Dicha norma dispone que: "Se concederá Hábeas Data: a) Para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona de quien lo pide, que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carácter público; b) Para la rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo en proceso reservado judicial o administrativo". El nombre Hábeas Data fue tomado de la Ley 824 del Estado de Río de Janeiro. La Constitución Colombiana de 1.991, ha establecido en su artículo 15, que todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre, con la obligación del Estado de respetarlos y hacerlos respetar. Agrega luego: "De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.