12.20.2010

¿Qué es el proyecto de ley de víctimas y restitución de tierras?

Este proyecto establece medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que permitirán a las víctimas del conflicto armado el efectivo goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Ya hizo trámite en el Congreso de la República y se encuentra en la etapa de debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
Va dirigido a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido una vulneración en sus derechos fundamentales y/o como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Los integrantes de la Fuerza Pública también podrán ser reparados siempre y cuando no esté contemplado en sus regímenes militares.
El proyecto de Ley de víctimas aclara que los miembros de los grupos armados ilegales no serán considerados como víctimas.
La víctima tendrá la posibilidad de probar su afectación ante una autoridad judicial, que presumirá de su buena fe e iniciará las investigaciones contra el presunto autor del delito. Las víctimas no tendrán que probar que fueron agredidas y son inocentes, los responsables de las violaciones de los derechos humanos serán quienes deben hacerlo. Se aplicará el principio de buena fe, pero quienes presenten documentos falsos serán judicializados.
El artículo 12 reconoce la existencia de poblaciones en razón a su edad, género y condiciones de discapacidad.
El artículo 24 del proyecto de ley aclara que los servicios de asistencia jamás sustituirán la indemnización administrativa. En el caso de la restitución de tierras, se beneficiarán las personas residentes en Colombia que fueron propietarias, poseedoras, tenedoras u ocupantes de tierras que hayan sido víctimas de despojo o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa de actos de violencia armada ilegal en hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1990.
Se entiende por despojo la acción a través de la cual a una persona se la priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico o actuación administrativa a través de delitos aprovechándose del conflicto armado.
¿Qué instancias propone crear el proyecto para ejecutar la restitución de tierras?
• Un sistema de registro de tierras despojadas.
• La Unidad Administrativa Especial de Tierras Despojadas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
• El Fondo Rotatorio de la Unidad Administrativa Especial de Tierras Despojadas.
• Los tribunales superiores de distrito judicial o Salas Agrarias.
¿Cómo se iniciará el proceso de reclamaciones de restitución?
1. En el registro de tierras se inscribirán las ‘víctimas de despojo’. El registro debe contener la información del predio y la persona o núcleo familiar que solicita la restitución. Este registro estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Tierras Despojadas.
2. El Gobierno, a través de la Unidad Administrativa, solicitará al juez la titulación y entrega del predio. Esa solicitud debe contener la identificación y constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas, los hechos que sirvan de fundamento a la solicitud; nombre, edad, identificación y domicilio de la víctima y de su núcleo familiar o de la comunidad, según el caso. Anexar el certificado de tradición y libertad con el número de matrícula inmobiliaria, donde aparezca la información del predio (cuando exista registro), y el documento del valor del avalúo catastral lo más actualizado posible.
El periodo para presentar las pruebas que certifiquen la tenencia de la tierra será de 30 días, y el juez tendrá cuatro meses para dictar el fallo.
Este proyecto propone la inversión de la carga de la prueba; es decir, que será el actual tenedor de la tierra quien demuestre la legalidad del título que tenga en sus manos. No serán las víctimas quienes demuestren ser las dueñas.
El valor de las compensaciones que ordene el juez será pagado por el Fondo Rotatorio de la Unidad Administrativa Especial de Tierras Despojadas. Podrán ser pagadas con TES (Títulos de Inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) con el valor del mercado al momento de la sentencia. En ningún caso éste excederá el monto del predio acreditado en el proceso.

12.13.2010

La perdida de valores desestabiliza el esquema social en Colombia

Es un círculo vicioso. La falta de oportunidades desintegra hogares. Los menores que hacen parte de familias disfuncionales son vulnerables y se ven inmersos en hechos delictivos, pero el sistema penal los devuelve a ellas una y otra vez hasta que cumplen los 14 años y pueden ser sujetos de sanciones.
Entonces son remitidos a un centro de atención especializada, donde muchas veces el contacto con ese ambiente familiar dañino continúa y en lugar de concretarse la resocialización que plantea el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, van avanzando en la escala de delitos hasta terminar como responsables de homicidios, secuestros y extorsiones.
Cuando esto sucede y un menor resulta involucrado en delito, se inicia de nuevo del debate de nunca acabar: ¿endurecer las penas a los menores infractores y reducir la edad de imputabilidad o insistir en una legislación que busque la readaptación de los muchachos mirándolos como víctimas y no como victimarios.
La ley de Infancia y Adolescencia contempla el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes que se aplica actualmente en 25 distritos judiciales en el país.
Con el código pasó lo mismo que con la Constitución del 91: es un dechado de buenas intenciones, pensado para un país con un alto desarrollo social y recursos económicos suficientes para financiar programas de reintegración para los menores infractores y para impulsar programas preventivos.
Se parte del presupuesto de que la familia es un ente resocializador pero en estos casos no es así. Es una idea romántica que no se ajusta en nada al esquema de la sociedad colombiana.
Entonces es necesario trabajar en dos tiempos: bajar la edad de imputabilidad y comenzar programas preventivos con los niños más pequeños que viven en comunidades vulnerables, afianzando un sistema de valores que en sus hogares prácticamente no existe.
Y es que el Código de Infancia y Adolescencia establece que los menores de 14 años que hayan cometido un delito no deben ser juzgados ni declarados responsable penalmente.
Esto parte de un concepto errado de los legisladores que no consideran que los niños y adolescentes tengan un desarrollo físico y emocional diferente a los de otras generaciones.
Los adolescentes actuales son capaces de elaborar un plan criminal y ejecutarlo, mostrando una deficiente escala de valores inculcada en la familia.
Para quienes han trabajado en el sistema de defensa de menores, la discusión debe centrarse en un tema de oportunidades no en el tema de la sanción.
Son jóvenes que crecen en un medio hostil, en el que tener un arma es sinónimo de poder y respeto. En el que ser el malo del barrio garantiza la supervivencia.
Ahí vuelve a empezar el círculo: ¿el menor infractor es conciente del daño que hace? Claro que sí. Entonces, si el menor creció en un medio en el que no se respeta la vida, ¿se apuesta al cambio de ambiente o a la sanción?
Delitos como el porte de armas y estupefacientes, el hurto y el homicidio son los que con más frecuencia cometen los menores. En muchos casos son utilizados por adultos que aprovechan que a cierta edad son inimputables, que se le miden a todo sin importarles las consecuencias y que cobran poco.
El Ex -presidente Álvaro Uribe recordó que las oficinas de cobro que operan en Cali y Medellín utilizan a menores de edad. Por eso, consideró recomendable endurecer los castigos contra los adultos que utilizan a los menores para estas actividades.
En Cali, operan cerca de ocho oficinas de cobro que los contratan y les pagan en promedio unos $100.000 por un homicidio.
En Cartagena la situación también es crítica. La Policía estima que unos 15.000 muchachos están inmersos en bandas. Además, buena parte de los robos y homicidios por contrato son cometidos por adolescentes. Lo más grave es que se estima que el 35 por ciento de los sicarios son menores. La alternativa para sacar a estos muchachos del ambiente violento en que crecen es mejorar su ambiente familiar. Por eso en Dosquebradas (Risaralda), una de las poblaciones que ha tenido problemas con menores infractores, la Alcaldía y el ICBF, crearon la Unidad de Atención Integral Familiar.
Esta trabaja en dos aspectos: atiende problemáticas referentes a derechos vulnerados y capacita a los padres para que inculquen valores en sus hijos.

12.06.2010

El porque de la navidad para los cristianos

La Navidad es una de las fiestas más importantes del Cristianismo, junto con la Pascua y Pentecostés, que celebra el nacimiento de Jesucristo en Belén. Esta fiesta se celebra el 25 de diciembre por la Iglesia Católica, la Iglesia Anglicana, algunas otras Iglesias protestantes y la Iglesia Ortodoxa Rumana; y el 7 de enero en otras Iglesias Ortodoxas, ya que no aceptaron la reforma hecha al calendario juliano, para pasar a nuestro calendario actual, llamado gregoriano, del nombre de su reformador, el Sumo Pontífice Gregorio XIII.
Los angloparlantes utilizan el término Christmas, cuyo significado es “misa de Cristo”. En algunas lenguas germánicas, como el alemán, la fiesta se denomina Weihnachten, que significa “noche de bendición”. Las fiestas de la Navidad se proponen, como su nombre indica, celebrar la natividad, es decir, el nacimiento de Jesús de Nazaret. Aunque para algunos historiadores la celebración de la Navidad histórica debería situarse en primavera (entre abril y mayo), y para otros, siguiendo el relato de Lucas 2:8, que indica que la noche del nacimiento de Jesús, los pastores cuidaban los rebaños al aire libre y que el cielo estaba lleno de estrellas, es poco probable que este acontecimiento hubiera ocurrido en el invierno (hemisferio norte). La Iglesia cristiana mantiene el 25 de diciembre como fecha convencional, puesto que en la primavera u otoño la Iglesia celebra la Pascua.
Durante la Reforma protestante, la celebración del nacimiento de Cristo fue prohibida por algunas iglesias protestantes, llamándola "Trampas de los papistas" y hasta "Garras de la bestia", debido a su relación con el catolicismo y el paganismo antiguo. Después de la victoria parlamentaria contra el Rey Carlos I durante la Guerra civil inglesa en 1.647, los gobernantes puritanos ingleses prohibieron la celebración de la Navidad. El pueblo se rebeló realizando varios motines hasta tomar ciudades importantes como Canterbury, donde decoraban las puertas con eslóganes que hablaban de la santidad de la fiesta. La Restauración de 1.660 puso fin a la prohibición, pero muchos de los miembros del clero reformista, no conformes, rechazaban las Celebraciones Navideñas, utilizando argumentos puritanos. En la América colonial, los puritanos de Nueva Inglaterra rechazaron la Navidad, y su celebración fue declarada ilegal en Boston de 1.659 a 1.681. Al mismo tiempo, los cristianos residentes de Virginia y Nueva York siguieron las celebraciones libremente. La Navidad cayó en desagrado de los Estados Unidos después de la Revolución Americana, cuando se estimó que era una costumbre inglesa.
En la década de 1.820, las tensiones sectarias en Inglaterra se habían aliviado y algunos escritores británicos comenzaron a preocuparse, pues la Navidad estaba en vías de desaparición. Dado que imaginaban la Navidad como un tiempo de celebración sincero, hicieron esfuerzos para revivir la fiesta. El libro de Charles Dickens Un cuento de Navidad, publicado en 1.843, desempeñó un importante papel en la reinvención de la fiesta de Navidad, haciendo hincapié en la familia, la buena voluntad, la compasión y la celebración familiar.
La Navidad fue declarada día feriado federal de los Estados Unidos en 1.870, en ley firmada por el Presidente Ulysses S. Grant, pero aún es una fiesta muy discutida por los distintos líderes puritanos de la nación. En la actualidad, "Los Testigos de Jehová" no celebran la Navidad por considerarla una festividad pagana, además rechazan que sea el 25 de diciembre la verdadera fecha del nacimiento de Cristo Jesús porque en 'el calendario judío, el mes que cae entre noviembre y diciembre es el mes llamado kislev', que "es frío y lluvioso". Luego viene tebet, entre diciembre y enero, que es el mes con las temperaturas más bajas del año e incluso algunas nevadas en las zonas altas". Haciendo referencia al Evangelio de Lucas 2:8-12 dicen que cuando nació Jesús, había pastores en los campos pasando la noche al aire libre con sus rebaños, algo que no sería posible si fuese invierno. Para el catolicismo la Navidad no solo es un día de fiesta, sino una temporada de fiestas, y de la misma forma que la Pascua, contiene un tiempo de preparación, llamado Adviento, que inicia cuatro domingos antes del 25 de diciembre.
Es costumbre que se celebren varias misas en Navidad, con distinto contenido según su horario. Así, la noche anterior (Nochebuena) aunque sea domingo, se reza la famosa Misa de Gallo o Misa de Medianoche; en algunos lugares hay incluso una Misa de la Aurora que se celebra precisamente al amanecer del 25 de diciembre. Y la Misa de Mediodía, en la que es costumbre que antes o después de ella, el Papa dé un mensaje de Navidad a todos los fieles del mundo, este mensaje es conocido como Urbi et Orbi (en latín: a la Ciudad de Roma y al Mundo).