8.04.2014

Ahorrar agua o verse sancionado

Los colombianos que no desperdicien el líquido vital tendrán tarifas estables en la factura de acueducto. La medida se mantendrá hasta que cese el riesgo por ausencia de lluvias.
A partir del 10 de agosto serán sancionados, con el doble de la tarifa, aquellos hogares o residencias que consuman 28 metros cúbicos o más de agua en el Quindío mensualmente, sin importar cuántas personas o usuarios vivan allí.
Esta medida no aplica para los inquilinatos, las entidades clasificadas como de servicio especial y los hogares comunitarios de bienestar o sustitutos.
Así lo anunciaron ayer el ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y la Comisión de Regulación de Agua Potable, CAR, para 12 departamentos por la temporada de sequía, y aclararon que los colombianos que no desperdicien el líquido vital tendrán tarifas estables en su factura de acueducto.
La medida, adoptada para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable, se mantendrá hasta que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, informe que el riesgo por ausencia de lluvias ha cesado.
Esta comenzará a funcionar inicialmente en los departamentos de Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, La Guajira, Norte de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca, Tolima, Eje Cafetero y Valle del Cauca.
Además, la cartera nacional le solicitará a las empresas prestadoras del servicio de acueducto, un plan inmediato para disminuir las pérdidas de agua en las zonas de emergencia.
Los recursos recaudados se destinarán a la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua.
¿Cómo funciona la sanción?
La sanción se aplicará teniendo en cuenta los metros sobre el nivel del mar en los que se encuentra la población (msnm) y metros cúbicos de agua (m3) consumidos por suscriptor al mes. El promedio mensual para el Eje Cafetero, por estar entre los 1000 y 2000 msnm, es de 14 m3 por suscriptor al mes.
Ese consumo promedio se ha multiplicado por dos, de acuerdo con la altitud de las poblaciones, y es a partir de allí que se cobraría el consumo excesivo, que será para quienes gasten más de 28 m3 al mes.
En Colombia se registra una demanda anual de 34,25 kilómetros cúbicos, el sector agropecuario consume el 63%, el sector energético e industrial el 32% y en consumo humano el 5%. En Colombia el agua siempre ha sido vista como un bien casi inagotable, por lo que se ha generalizado una cultura de consumo excesivo del recurso.  Los procesos industriales no han escapado a esta tendencia, por lo que se hizo necesario realizar campañas para el uso racional de este servicio y establecer una normatividad por medio de la cual se reglamentará el uso racional del agua en el país.
Ley 373 de 1997. Se establece el programa para el uso eficiente y ahorro de agua. En esta Ley se establecen obligaciones para las entidades prestadoras del servicio de acueducto y para las Corporaciones Autónomas Regionales que integran el Sistema Nacional Ambiental (SINA).  En el marco de esta ley se deben formular los programas de ahorro y uso eficiente del agua, los cuales deben ser quinquenales y deberán estar basados en el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua, campañas educativas a la comunidad, la utilización de aguas superficiales, lluvias y subterráneas, los incentivos y otros aspectos que definan las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales.