4.13.2015

Verdades y realidades de la adopción de menores por parejas del mismo sexo

El subdirector de adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Eduardo Franco, afirmó que el concepto de idoneidad nunca ha señalado que las orientaciones políticas, religiosas o sexuales sean determinantes a la hora de adoptar, “esto se trata de características y capacidades de las personas que quieren tener un hijo” e indicó que “hoy en día en el país se tienen parámetros objetivos para entregar a un menor en adopción y la orientación sexual no es un elemento determinante en el tema”. Y aclaró que para el ICBF lo más importante es velar por el bienestar de los niños y que acatará la decisión que tome la Corte Constitucional en este sentido.
“Reconocer que como familias constitucionalmente protegidas las parejas del mismo sexo pueden participar en procesos de adopción si cumplen con los requisitos que prevé la ley, de ninguna manera supone hacer “experimentos de ingeniería social con los niños en situación de vulnerabilidad”, según las palabras del jefe del Ministerio Público. Por el contrario, empíricamente se ha demostrado que sí es posible llevar a cabo ese tipo de adopción sin afectar o poner en riesgo el interés superior del menor”. Así de contundente es la posición del magistrado de la Corte Constitucional Jorge Iván Palacio con respecto a la posibilidad de que parejas gais puedan adoptar.
En el documento de 145 páginas se lee que “las dudas y los temores acerca de si la sociedad colombiana está preparada o no para asumir con empatía e inclusión a parejas del mismo sexo con hijos adoptados, no se disipan negando una inocultable realidad sino enfrentando sus desafíos”. Para el magistrado seguir perpetuando la discriminación contra una población históricamente excluida tan sólo con el argumento peregrino de que la sociedad no está todavía madura para aceptar estos cambios constituye una falacia. Por eso asegura que “la creencia en la afectación del interés superior del menor obedece al resultado de estereotipos discriminatorios o prejuicios sociales, antes que a verdaderos problemas médicos o psicológicos”.
Con una claridad contundente que se permite hacer al final de su extensa disertación: “La protección al menor constitucionalmente admisible no apunta a evitar o disminuir el “riesgo” de que una persona adoptada pueda tener la misma inclinación de sus padres. Ello implicaría promover un estigma discriminatorio y asumir que la homosexualidad es una condición que se aborrece, cuando está demostrado que no se trata de ninguna patología como equivocadamente creen algunos.  Es simple y llanamente una expresión legítima y respetable de las libertades fundamentales y de las decisiones autónomas de cada individuo”.  De esta forma Palacio derrumba el mito según el cual existe “el peligro” de que los menores adoptados por parejas homosexuales puedan tener la misma orientación sexual de los adoptantes.  Como si ello fuera un esperpento.
A lo largo del documento se explican cinco puntos esenciales para avalar la adopción por parte de parejas gais. Primero: la Constitución le asigna al Estado el deber de garantizarles a los niños en situación de abandono el derecho fundamental a tener una familia.  Segundo: formar parte de una familia posibilita el ejercicio de otros derechos fundamentales de los menores. Tercero: el derecho de los menores a tener una familia se puede hacer efectivo brindándoles cualquiera de los tipos de familia que se encuentran constitucionalmente reconocidos. Cuarto: las familias conformadas por parejas del mismo sexo se encuentran constitucionalmente reconocidas. Y quinto: impedir o dificultar la conformación de un núcleo familiar para el desarrollo integral y armónico de los niños por la condición sexual de los adoptantes resulta absurdo.