7.02.2014

Ley pone a estudiar a los entrenadores deportivos

El pasado mes de mayo, la Corte Constitucional avaló la Ley que reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del entrenador deportivo en Colombia, la cual en julio de 2012 fue objetada por el gobierno nacional aduciendo razones de inconstitucionalidad e inconveniencia.
La Corte declaró infundadas estas objeciones e indicó que el ejercicio del entrenador deportivo sí supone un riesgo social y por ello requiere estar en manos de “personas idóneas, dotadas de una excelente preparación académica (ya sea, mediante procesos de formación, capacitación o actualización)”; adicionalmente, aclaró que el entrenamiento deportivo no podrá ser ya catalogado como un arte o un oficio sino como una profesión cuya vigilancia y control no atenta contra ningún principio constitucional.
Luego de los ajustes a los que fue sometido el texto durante su trámite en el Congreso de la República, la Corte declaró exequible el documento final que conciliaba las posturas de Cámara y Senado, declarando inexequible únicamente el parágrafo 3º del artículo 10º.
Tras este aval constitucional, el Congreso deberá ajustar el texto final de la Ley, eliminando dicho parágrafo para remitirlo a sanción presidencial que, en este punto, ya no admite objeciones por parte del Gobierno.
Una vez sancionada y publicada, la Ley del Entrenador Deportivo deberá ser reglamentada por el Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos, consagrado en dicha ley como el órgano que regulará y vigilará el ejercicio de esta profesión. Esta instancia estará conformada por los presidentes de Coldeportes, del Comité Olímpico Colombiano y del Comité Paralímpico Colombiano, y por representantes de las asociaciones de profesionales, de Facultades del área y de entrenadores deportivos.
Según estipula el proyecto aprobado por el Congreso, una vez entre en vigencia la Ley, los entrenadores deportivos contarán con un plazo de dos años para obtener la tarjeta profesional, que será expedida por el Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos.
Para los entrenadores que se encuentran vinculados a una federación deportiva y no cuentan con título, se establece la posibilidad de obtener un registro de carácter provisional por un término de cinco años, mediante la realización de una evaluación de competencias avalada por el Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos.
Al respecto, Flavio Barneys, entrenador de la escuela de fútbol de Atlético Nacional en Villavicencio, manifestó que con esto se le está cerrando el espacio laboral a quienes ya vienen trabajando en el deporte y cuentan con gran experiencia en el tema sin necesidad de tener título profesional. “El desarrollo de capacidades para una disciplina deportiva se adquiere con la práctica, no con diplomas”.
“La iniciativa permite preparar personas no sólo capaces de educar y orientar a sus practicantes hacia una adecuada disciplina deportiva, sino también idóneas para formar seres humanos íntegros, que sean ejemplo de comportamiento y convivencia”, expresó Rafael Buitrago, licenciado en educación física de la Universidad Pedagógica. 
Las facultades asociadas a Arcofader y el Sena se encuentran trabajando desde ya en ampliar la oferta de programas en el área de entrenamiento en los niveles técnico profesional, tecnológico y profesional universitario, para responder a la demanda que se pueda presentar cuando entre en vigencia la Ley.
La propuesta, liderada por la Asociación Red Colombiana de Facultades de Deporte, Educación Física y Recreación (Arcofader) y el representante a la Cámara Carlos Zuluaga, busca que los entrenadores deportivos cuenten con un título técnico, tecnológico o universitario para ejercer su profesión.