7.14.2014

Es Colombia un verdadero Estado social de derecho?

Hoy en día, tanto quienes aprueban como quienes reprochan a las lesbianas, a los hombres gay, a los bisexuales y a los transgeneristas, niegan o ponen en duda, de un modo u otro, la condición de humanidad de la comunidad LGBT, de forma similar a lo que ocurrió en la edad media respecto del alma de las mujeres o los negros o la supuesta condición diabólica de los zurdos.
Con el ánimo principal de desenmascarar esa violencia homofóbica, y de señalar la pasividad, la indiferencia y hasta el aplauso con que muchas de las víctimas son olvidadas en archivos indiferentes al drama que registran, un estudio adelantado por Colombia Diversa donde se dieron a la tarea de hacer informes de derechos humanos,  se logró recolectar, comparar y decantar información sobre muertes violentas contra esta población; logrando construir, para los años 2006 y 2007 una cifra de 67 muertes, antes invisibles, ocurridas en lugares tan disímiles como Duitama en Boyacá, Patía en Cauca o Guacarí en el Valle del Cauca. 
En términos legales, el Código Penal Colombiano consideró la homosexualidad un delito hasta 1981, y observó que todavía en 70 países en el mundo ser homosexual se puede castigar con apedreamientos, cárcel o incluso la muerte, como sucede en Afganistán, Irán, Mauritania, Nigeria, Pakistán, Arabia Saudita, Sudán y Yemen.
Asimismo, hasta 1992 la Organización Mundial de la Salud consideró la homosexualidad una enfermedad, a pesar de que la Sociedad Psiquiátrica Americana ya la había sacado de esta consideración en 1975.
En la actualidad, y a pesar de los avances, para casi todas las religiones en el mundo, practicar la homosexualidad sigue siendo considerado un pecado, el “pecado nefando”, es decir, aquel del que no se puede hablar sin repugnancia y horror.
En contraste y por fortuna para nuestra Constitución, y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ser gay, lesbiana, bisexual o travesti es un derecho. Las garantías constitucionales a la igualdad, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, generan una serie de interpretaciones de las cuales pueden colegirse un sinnúmero de posibilidades de opciones de vida amplias y por tanto el Estado debe protegerlas, promoverlas y no discriminar, ni individual ni colectivamente a quienes las ejerzan.
Conforme al Artículo 13 de nuestra Constitución Nacional, el Estado colombiano está llamado a promover las condiciones para que la igualdad consagrada en la Carta Política sea real y efectiva y, en consecuencia, debe adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, entre los cuales está la población LGBTI.
Lo anterior, porque el Estado Social de Derecho es aquel que reconoce en su fundamento la dignidad de la persona como punto de partida y como ideal a alcanzar. En otras palabras, no asume los sujetos en abstracto, sino que por el contrario parte de reconocer que existen desigualdades sociales, económicas, políticas, sexuales, religiosas que son intolerables en este modelo de Estado, y una mirada integradora del texto constitucional de 1991 muestra el carácter pluralista, democrático, respetuoso e incluso protector, de la diversidad en Colombia.
Es decir, “todos los avances que desde 1991 pueden contar las personas LGBTI sobre sus derechos (y también los cristianos, los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidades, el pueblo ROM o gitano), no son más que el cumplimiento del artículo 13 de la Constitución: Igualdad de derechos, nada más, nada menos. A pesar de la consagración constitucional del derecho a la igualdad y del orgullo común de la sociedad colombiana por la diversidad cultural, étnica y biológica, cuando pisamos el terreno de la sexualidad, la libertad en el ejercicio de la sexualidad se convierte de derecho a antivalor que no debe ser promovido. “Esta sociedad se ha caracterizado por perseguir y aniquilar la libertad de religión, de conciencia, sexual, étnica.