9.05.2011

Penalizarán cualquier acto de discriminación en Colombia

En su último debate, la plenaria de la Cámara aprobó el proyecto de ley número 08 Senado - 165 Cámara, que penaliza cualquier acto de discriminación en Colombia por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual.
El proyecto, que inicialmente solo castigaba la discriminación racial, irá a conciliación porque precisamente la Cámara amplió el concepto para abarcar otros tipos de segregación.
Como quedó aprobado, además de la discriminación por raza se castigue también la segregación por religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual.
La iniciativa, que fue radicada por la bancada del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (Mira), contempla sanciones penales y económicas.
El proyecto aprobado modifica el 134A del Código Penal, que quedó así: “El que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se consideró necesario incluir en la ponencia un tipo penal mediante el cual se establezcan sanciones por la comisión de actos de discriminación no solo racial sino también por razones de religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, por lo que es necesario además eliminar el artículo del proyecto de ley que consagraba el delito de racismo y en consecuencia tipificar el delito de actos de discriminación.
El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien o promuevan el genocidio, o de alguna forma lo justifiquen, ya sea apoyando o negando un genocidio cometido en cualquier época o lugar, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses, multa de 666,66 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 180 meses.
Neonazis vedados. Con el castigo a la “apología del genocidio”, quedarían en la ilegalidad las organizaciones Neonazis que justifican prácticas de genocidio y persecución racial, como el Holocausto judío en la Segunda Guerra Mundial; quienes asuman estas conductas podrían ir a la cárcel hasta por 15 años.
“Cuando hay circunstancias de agravación punitiva, las penas se incrementan.
Se necesitan campañas educativas y de concientización social acerca de la necesidad de erradicar estas prácticas.
No obstante, la Ley va a permitir a las comunidades vulnerables que puedan acudir a la justicia para que se sancionen a quienes incurran en actos de discriminación.
Además de los cambios en la legislación se deben dar cambios de actitud.
En ese sentido, hay muchas maneras de discriminación desde lo cultural, entre las que se encuentran chistes cotidianos que siguen siendo racistas, excluyentes de las mujeres, los indígenas y las minorías.