8.16.2011

Hacer valer los derechos es un deber fundamental

La Constitución colombiana, en sus artículos 83 a 94, establece varios mecanismos legales destinados para la protección de los derechos fundamentales. Entre estos mecanismos de defensa ciudadana figuran: la acción de tutela, la acción de cumplimiento, la acción popular y las acciones de clase o grupo.
La acción de tutela: Inscrita en el Artículo 86 de la Constitución colombiana, es un mecanismo de uso popular, a través del cual se protegen los derechos fundamentales de todos los colombianos.
Para que un ciudadano interponga una acción de tutela, es necesario que la persona a quien se le hayan violado sus derechos fundamentales, haga una solicitud en la Personería Delegada para Asuntos Jurisdiccionales, donde se le asignará un abogado. Este, además de estar encargado de llevar el caso, debe velar porque la petición sea resuelta lo más pronto posible.
Aunque este procedimiento judicial debe ser interpuesto por la persona directamente afectada, existe la posibilidad de que los incapacitados físicos, las personas privadas de su libertad, e incluso, quienes así lo soliciten, puedan hacerlo a través de un personero.
La asesoría, la elaboración de la demanda y la asistencia que implica el trámite judicial de la Acción de Tutela, al ser un mecanismo judicial creado para proteger los derechos fundamentales, no tiene ningún costo.
La acción de cumplimiento: Reconocida en el Artículo 87 de la Constitución Política, se define como uno de los mecanismos de protección de los derechos y como el principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico, esta procede contra cualquier autoridad que incumpla la ley o un acto administrativo, sin importar la rama del poder público a la cual pertenezca. Además, puede ser ejecutada contra particulares que ejerzan funciones públicas. Esta acción legal, según el artículo 4º de la ley 393, puede ser instaurada por cualquier persona, siempre y cuando el incumplimiento obedezca a una ley o a un acto administrativo de carácter general. Sin embargo, si se trata de un acto administrativo particular no tiene sentido que cualquiera esté legitimado para reclamar su cumplimiento, pues sólo ella tiene un interés directo en el cumplimiento de dicho acto.
La Acción Popular: Prevista en el Artículo 88 de la Constitución, es el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el medio ambiente, la moralidad administrativa, el espacio público, el patrimonio cultural, la seguridad y la salubridad pública, entre otros.
El Artículo Segundo de la ley 472 de 1998, asegura que “las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.
Las acciones populares se pueden establecer contra todo aquel que viole o amenace los derechos o intereses colectivos. Al respecto, la Ley 472 señala en su artículo 14 que “la acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación y omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo”.
La acción popular, al ser una acción pública, puede ser establecida por particulares, organizaciones no gubernamentales y por entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia. Igualmente, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los alcaldes, los servidores públicos y los personeros distritales y municipales, pueden hacerlo. Precisamente, debido a la accesibilidad que tiene la acción popular, para que esta sea llevada a cabo no se requiere la intervención de un abogado.
Acciones de clase o grupo: La segunda parte del artículo 88 de la Constitución Colombiana, hace alusión a las acciones de clase o grupo. Estas acciones han sido creadas para proteger a grupos de más de 20 personas, afectadas por una misma causa, son fundamentalmente, restauradoras, por tanto, a través de ellas, se busca una indemnización en dinero para reparar los daños ocasionados. Estas acciones son de carácter privado, pues solamente, quienes pertenezcan al grupo afectado podrán solicitarlas, sin embargo, para ejercer la acción de clase se requiere de un abogado. Al igual que las acciones populares, a través de las acciones de clase se puede demandar al Estado, a los particulares que ejercen una función pública o a los particulares que ejercen una actividad privada, según quien sea el responsable del daño.