9.05.2016

Usted tiene derecho a que le lleven los medicamentos a la casa

Cada día se comprueba más que en Colombia aunque haya normas claras para ser cumplidas, quienes deben hacerlas realidad finalmente son los que deciden si las cumplen o no, y quienes deben vigilar que las cumplan, poco o nada hacen al respecto. Basta no más citar un ejemplo puntual del sector salud, ¿cuál es el cumplimiento de una medida que está vigente desde el año 2013 para que el usuario del sistema de salud reciba sus medicamentos en su lugar de residencia o en su lugar de trabajo si así lo autoriza, cuando la EPS a la que está afiliado no le hace entrega completa en primera instancia de todos los medicamentos que el médico le formuló?
La norma que justamente establece esa obligación de las EPS para con sus afiliados, es la Resolución 1604 que fue expedida el 17 de mayo del año 2013. Inclusive, la Resolución 1604 define un lapso de tiempo no mayor a 48 horas después de la primera reclamación de los medicamentos, para que una EPS entregue los medicamentos que quedaran sin entregar y se los lleven a su lugar de residencia o a su lugar de trabajo, si así lo autoriza el usuario.
A pesar que esta Resolución ya tiene más de tres años de estar vigente, a pesar que el contenido de la misma es tan claro y explícito y que es de obligatorio cumplimiento lo que allí se establece por parte de las EPS, la realidad muestra que en Colombia esa norma no la están observando ni respetando estas aseguradoras de salud, irrespetando de paso a los usuarios del sistema de salud.  Es más, en este momento este tipo de información no la conoce ni maneja la mayoría de los pacientes y, por tal razón, ellos o sus cuidadores no exigen que se les cumpla lo que es un derecho para ellos. Lo peor es que ante tal desconocimiento, deben esperar más días para volver a hacer las interminables filas en los dispensarios contratados por las EPS, para reclamar los medicamentos que no les fueron entregadas en primera instancia.
Como se sabe, la gran mayoría de EPS generan las autorizaciones de los medicamentos para ser reclamados en dispensarios que pertenecen a distribuidoras de medicamentos que han sido contratadas para tal efecto. En algunas zonas del país son pocos los dispensarios habilitados por algunas EPS frente al gran número de afiliados, lo que implica una sobrecongestión de usuarios en esos locales bastante pequeños, incómoda circunstancia que significa que en ocasiones es demasiado el tiempo que los usuarios deben esperar, constituyéndose ya este hecho en una importante barrera de acceso a los medicamentos. Al final, cuando los usuarios logran llegar a la ventanilla del despachador del medicamento, entonces está la gran posibilidad que no todos los medicamentos formulados estén disponibles para la entrega, generándose los tristemente célebres “pendientes”.
Es justo en ese momento cuando debe aplicarse lo establecido en la Resolución 1604 de 2013. Cumpliendo con los requisitos informativos y de autorización que la norma define, la EPS o cualquiera de las empresas administradoras de planes de beneficios (EAPB) y demás instituciones del sistema general de seguridad social en salud pertenecientes a regímenes exceptuados, debe cumplir con el proceso que en teoría culmina con la entrega en la residencia o el trabajo del paciente en un lapso no mayor de 48 horas de esos medicamentos “pendientes” que no fueron entregados en la primera reclamación realizada por el usuario en el dispensario. Si bien no es nueva esta medida, resulta necesario entonces que los usuarios del sistema de salud cuanto antes conozcan el texto y el alcance de la Resolución 1604 de 2013, para que se pueda exigir su aplicación y no continúen padeciendo el calvario que hoy sufren cuando desean reclamar los medicamentos que les son formulados, y finalmente no se los entregan en la primera reclamación en los dispensarios de las EPS. 
Así las cosas, mientras en el sector salud no se genere el cumplimiento de las normas que se expidan, ni se vigile adecuadamente dicho cumplimiento por parte las autoridades competentes  como tampoco sean sancionados los infractores, cada medida que se expida seguirá contribuyendo a la ya crónica “obesidad normativa” en Colombia, con poco o ningún efecto positivo en la ciudadanía que merece el respeto de sus derechos.