3.07.2016

Vecinos rumberos y bulliciosos, serán penalizados

Infortunadamente, todo vecindario, conjunto, calle o cuadra cuenta con uno de estos personajes, los vecinos que no cumplan con las leyes tendrán que pagar multas entre 700.000 y 8 millones de pesos.

Durante las celebraciones, las reuniones y fiestas son frecuentes y es inevitable que aparezca el vecino que ofrece su casa, y en algunas ocasiones hasta su cuadra, para recibir un “parrandón” con gran cantidad de público, alcohol y música.
Y claro, la rumba trae un montón de problemas que ya son hasta cliché: el borracho cayéndose, el espectáculo de celos de las parejas, el celador del edificio correteando amantes furtivos, el grupo vallenato que llega en la madrugada, las rancheras en la amanecida, mientras usted sólo piensa en madrugar a trabajar al día siguiente o simplemente quiere descansar.
Pero ¿qué pasa cuando el problema no es sólo del fin de año, sino que cada semana la fiesta y el escándalo se repite? ¿Qué pasa cuando el vecino deja de hacerle caso a las llamadas de atención? ¿O cuando ni siquiera la Policía puede controlarlo?
Evidentemente, las ojeras y el desespero pueden convertirse para usted en un problema de convivencia extrema, al punto de generar encontronazos verbales o físicos. No en vano, cifras oficiales muestran que las peleas de vecinos por temas con ruido son la tercera causa de riñas.
Y entonces, ¿cómo se puede frenar al rumbero?
Existen varios conductos regulares a los cuales se puede acudir ante un caso de perturbación a la tranquilidad de una comunidad, la mejor solución en primera instancia es hablar cara a cara con el vecino rumbero, obvio, cuando esté en sano juicio.
“Normalmente este tipo de situaciones se termina arreglando de manera consensuada con el administrador o presidente de la Junta de Acción Comunal; quizás no esa misma noche, pero sí al día siguiente. Lo que también se recomienda, es que los residentes conozcan sus derechos y obligaciones contemplados en los manuales de convivencia y la ley de propiedad horizontal. “Ahí se estipula, por ejemplo, que para este tipo de eventos sociales (las fiestas), la comunidad tiene derecho a espacios como el salón comunal”.
Los manuales de convivencia de conjuntos residenciales o la Ley 675 del 2001 (por la cual se rige el régimen de propiedad horizontal), estipulan las sanciones y multas, tanto para propietarios como para arrendatarios, en cuyo caso pueden ser aún más severas. Estos valores se establecen en las asambleas de principio de año o según indique el manual.
Según el artículo 18, parágrafo 1, de la misma ley, una de las obligaciones que tiene un residente es abstenerse de ejecutar algún acto que afecte o comprometa la seguridad o perturbe la tranquilidad de sus vecinos, produciendo ruidos, molestias o actos no aptos para este tipo de residencia. “En los casos en que el arrendatario no responda ni a los llamados de atención ni a los conductos regulares establecidos por la ley, el administrador o presidente de la Junta de Acción Comunal tomará medidas directamente con el dueño del predio. En casos graves se le pedirá al propietario desalojar al inquilino por no cumplir las normas estipuladas por el manual de convivencia”.
Cuando ya el caso no puede ser solucionado por el administrador o presidente de la junta, éste será revisado por las autoridades a las que les compete este tipo de situaciones. La Policía, el Ministerio de Ambiente, establecen una serie de sanciones y multas según el caso, estas pueden oscilar entre 700.000 y 8 millones de pesos dependiendo, por ejemplo, de factores como la zona donde se presenta el caso y si hay reincidencia. Cabe aclarar que en la mayoría de las situaciones se castiga por este concepto a establecimientos comerciales; la acción de las autoridades en estos casos se da según lo estipulado en el Código de Policía.  
Apoyándonos en la Ley 6918 de 2010, en la cual se establecen los niveles de ruido al interior de las edificaciones, se sancionarán a las personas que afecten la salud y el bienestar de la sociedad por la generación de ruido.