5.31.2011

Atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, ¿Cuánto tiempo tardará?.

Se trata de una iniciativa que responde a la necesidad de garantizar los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, a más de cuatro millones de colombianos que han sufrido alguna afectación en sus derechos fundamentales, siempre que esta afectación sea consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de derechos humanos. En esta Ley está integrado el proyecto de Ley de restitución de tierras, iniciativa que busca devolverles las tierras a quienes fueron despojados de ellas como consecuencia del conflicto.
Surge de la preocupación por la falta de una herramienta efectiva y eficaz que les garantice a las víctimas del conflicto, una reparación en términos de dignidad y que incluyera además los estándares internacionales sobre la materia.
Los colombianos estamos convencidos que solo reparando a los millones de víctimas del conflicto se alcanzará la paz y la reconciliación en este país.
Para tal efecto, no se podrá discriminar a las víctimas en razón de quien sea su victimario, o la fecha en que se haya presentado la vulneración de sus derechos.
Si el hecho victimizante ocurrió después del 1 de enero de 1985 se garantizaran todos los derechos de reparación simbólica, el derecho a la indemnización económica y a los demás derechos contemplados por la Ley a excepción de la restitución de tierras.
Se benefician los desplazados, es decir personas que fueran propietarias, poseedoras, tenedoras, u ocupantes de tierras, y que hayan sido despojadas de éstas, o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que se constituyeran como infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos. Estas personas podrán solicitar la restitución de tierras o vivienda rural, sin perjuicio de otras medidas a que haya lugar, a partir del 1 de enero de 1991 y por los 10 años de vigencia de la Ley.
Los principios que rigen el proyecto de Ley son los que pretenden servir de marco orientador a las medidas y obligaciones institucionales que se establecen: Entre estos podemos ver el principio de "buena fe", "igualdad", "debido proceso", "medidas transicionales", "coherencia externa", "coherencia interna", "enfoque diferencial" y "corresponsabilidad", entre otros.
La víctima puede acceder a las medidas de asistencia y reparación contempladas en esta Ley y otros instrumentos legales. Las autoridades le deberán brindar a la víctima toda la información necesaria sobre aspectos jurídicos básicos, asistenciales, terapéuticos y otros.
Las autoridades deberán comunicar sobre el inicio, desarrollo y terminación del proceso judicial. También sobre las instancias y recursos judiciales a su alcance. Los avances y principales eventos que ocurran dentro del proceso deberán ser comunicados por escrito o por medio electrónico a la víctima.
La iniciativa contempla que los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes tengan derecho a todas las medidas de reparación contempladas en la misma, pero para su aplicación se facultará al Gobierno Nacional para que elabore una consulta previa que permita, basados es el respeto de sus usos y costumbres, el desarrollo de lo dispuesto por la Ley.
La iniciativa crea la Unidad Administrativa Especial de Víctimas adscrita a la Presidencia de la República que ejecutará y coordinará las medidas de reparación, así como la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras adscrita al Ministerio de Agricultura, que coordinara la devolución de más de 3 millones de hectáreas arrebatadas por los violentos. También se instituirá el Comité Ejecutivo de Diseño de la Política Pública de Atención y Reparación, desde donde se crearan las políticas gubernamentales para la verdad, la justicia y la reparación. Estas instituciones se articularán a las demás entidades del gobierno nacional, quienes junto a los órganos de control, al aparato de justicia, los departamentos y municipios conformarán el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. El Gobierno expedirá un Plan Nacional para la atención y reparación integral de las víctimas de la violencia y también un documento Conpes para establecer y asegurar los recursos.