12.20.2010

¿Qué es el proyecto de ley de víctimas y restitución de tierras?

Este proyecto establece medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que permitirán a las víctimas del conflicto armado el efectivo goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Ya hizo trámite en el Congreso de la República y se encuentra en la etapa de debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
Va dirigido a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido una vulneración en sus derechos fundamentales y/o como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Los integrantes de la Fuerza Pública también podrán ser reparados siempre y cuando no esté contemplado en sus regímenes militares.
El proyecto de Ley de víctimas aclara que los miembros de los grupos armados ilegales no serán considerados como víctimas.
La víctima tendrá la posibilidad de probar su afectación ante una autoridad judicial, que presumirá de su buena fe e iniciará las investigaciones contra el presunto autor del delito. Las víctimas no tendrán que probar que fueron agredidas y son inocentes, los responsables de las violaciones de los derechos humanos serán quienes deben hacerlo. Se aplicará el principio de buena fe, pero quienes presenten documentos falsos serán judicializados.
El artículo 12 reconoce la existencia de poblaciones en razón a su edad, género y condiciones de discapacidad.
El artículo 24 del proyecto de ley aclara que los servicios de asistencia jamás sustituirán la indemnización administrativa. En el caso de la restitución de tierras, se beneficiarán las personas residentes en Colombia que fueron propietarias, poseedoras, tenedoras u ocupantes de tierras que hayan sido víctimas de despojo o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa de actos de violencia armada ilegal en hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1990.
Se entiende por despojo la acción a través de la cual a una persona se la priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico o actuación administrativa a través de delitos aprovechándose del conflicto armado.
¿Qué instancias propone crear el proyecto para ejecutar la restitución de tierras?
• Un sistema de registro de tierras despojadas.
• La Unidad Administrativa Especial de Tierras Despojadas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
• El Fondo Rotatorio de la Unidad Administrativa Especial de Tierras Despojadas.
• Los tribunales superiores de distrito judicial o Salas Agrarias.
¿Cómo se iniciará el proceso de reclamaciones de restitución?
1. En el registro de tierras se inscribirán las ‘víctimas de despojo’. El registro debe contener la información del predio y la persona o núcleo familiar que solicita la restitución. Este registro estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Tierras Despojadas.
2. El Gobierno, a través de la Unidad Administrativa, solicitará al juez la titulación y entrega del predio. Esa solicitud debe contener la identificación y constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas, los hechos que sirvan de fundamento a la solicitud; nombre, edad, identificación y domicilio de la víctima y de su núcleo familiar o de la comunidad, según el caso. Anexar el certificado de tradición y libertad con el número de matrícula inmobiliaria, donde aparezca la información del predio (cuando exista registro), y el documento del valor del avalúo catastral lo más actualizado posible.
El periodo para presentar las pruebas que certifiquen la tenencia de la tierra será de 30 días, y el juez tendrá cuatro meses para dictar el fallo.
Este proyecto propone la inversión de la carga de la prueba; es decir, que será el actual tenedor de la tierra quien demuestre la legalidad del título que tenga en sus manos. No serán las víctimas quienes demuestren ser las dueñas.
El valor de las compensaciones que ordene el juez será pagado por el Fondo Rotatorio de la Unidad Administrativa Especial de Tierras Despojadas. Podrán ser pagadas con TES (Títulos de Inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) con el valor del mercado al momento de la sentencia. En ningún caso éste excederá el monto del predio acreditado en el proceso.