10.11.2010

Reparación a las víctimas de la violencia, aceptación de fallas

La aceptación de responsabilidad tiene que ver por lo menos con las obligaciones mínimas que tiene un estado de brindar protección a los ciudadanos y de hacer reformas serias, equitativas e igualitarias; sin generar distinciones discriminatorias en contra de un grupo de individuos. Ese es el núcleo de un programa de reparaciones. El reconocimiento de responsabilidades es una obligación fundamental.
Para que los beneficios de un programa de reparaciones sean interpretados como reparaciones, es importante que no sean simplemente una transferencia económica entre el Estado y el ciudadano, sino que además tengan una dimensión simbólica expresa en la que se acepte responsabilidad. La responsabilidad que se acepta no es en todos los casos equivalente a la culpabilidad criminal (la cual por supuesto sólo puede ser establecida por tribunales), pero sí es, por lo menos, aceptación de fallas en garantizar y proteger los derechos básicos de los ciudadanos, y reconocer los casos en los que agentes del Estado efectivamente participaron en la comisión de los hechos.
Es un caso irónico hacer esta distinción en Colombia, sobre todo cuando se mira desde una perspectiva comparada. En otros casos internacionales, el Estado ha apelado a nociones estructuralmente similares a la noción de solidaridad para incluir dentro del programa de reparaciones a víctimas no del Estado sino de terceros. Es decir algo equivalente a la solidaridad se ha utilizado para ampliar la cobertura de los programas de reparaciones.
En Colombia la dinámica ha sido la contraria; un Estado que parece a regañadientes, obligado a hacer concesiones, pero cuyas tendencias parecen haber permanecido constantes. La actitud parece estar caracterizada por profundas resistencias a aceptar la responsabilidad, ya sea limitando el universo de víctimas o estableciendo distinciones entre diferentes grupos de víctimas, y en últimas, en general, describiendo en términos no de obligación sino de ‘solidaridad’ las bases sobre las cuales descansa la reparación de unas y otras.
No hay muchos países que hayan realizado programas de reparaciones en circunstancias similares a las de Colombia: con un conflicto armado y sin la existencia de programas de esclarecimiento históricos comprehensivos.
Mientras esta situación no esté dada, mientras el conflicto continúe y mientras no existan condiciones para adelantar un proceso de esclarecimiento y una efectiva judicialización, probablemente no estaría mal hablar más bien de programas agresivos y efectivos de asistencia a víctimas, y dejar la reparación para circunstancias más positivas. Sin embargo, hay que reconocer que el proceso de Colombia es atípico a la luz de la experiencia internacional y que los resultados están aún por verse, En caso de necesidad extrema, un Estado puede priorizar el orden en el que responde a las reparaciones y hacer uso de un ordenamiento temporal que permita seleccionar a quién recibirá beneficios primero. Pero no quiere decir que los derechos de los demás queden extinguidos y que no haya necesidad de darles reparaciones. En cualquier caso, la carga de la prueba está sobre el Estado que alega la necesidad de este tipo de secuencia en la distribución de los beneficios.