10.19.2015

El voto es un deber democrático y constitucional en Colombia

Como Colombia no tiene tradición de voto obligatorio, a cambio ha desarrollado un sistema de estímulos para que los ciudadanos que voluntariamente asisten a las urnas, puedan recibir incentivos por ejercer su derecho al voto, según la Registraduría Nacional.
Lo importante es que pida el certificado electoral en su mesa de votación y lo conserve, ya que este documento indica el número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. Asimismo, contiene un número único que lo identifica y comprueba si el documento es legal, resalta la Registraduría.
De acuerdo con el Decreto 2559 de 1997, el certificado electoral es un instrumento público que “contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde el ciudadano tiene inscrita la cédula de ciudadanía, y expresa que este cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes”, publica la entidad.
El acceso a estos beneficios están estipulados en la Ley 403 de 1997, publicada por el Ministerio del Interior y que establece: “El voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.
Además, la ley indica que cualquier ciudadano, sea o no funcionario, puede acceder a estos beneficios. El único requisito para recibirlos es la presentación del mencionado certificado electoral firmado por los representantes de la mesa de votación. Sin esta firma no tiene validez el documento.
El listado de estos beneficios que pueden ser verificados en el documento que publica el Ministerio del Interior y Justicia son:
1. El votante es preferido por las instituciones públicas o privadas de educación superior, frente a quienes no hayan votado, en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso.
2. Obtiene una rebaja de un (1) mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres, y de dos (2) meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
3. Es preferido, frente a los que no votaron, en caso de igualar el puntaje en una lista de elegibles para un empleo de carrera con el Estado.
4. Gana preferencia ante el Estado en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos en un concurso abierto y en los casos que se vea en igualdad de condiciones estrictamente establecidas.
5. Todo estudiante de una institución oficial de educación superior tendrá derecho, si ha votado, a un descuento del 10 % en el costo de la matrícula. Este beneficio no sólo se hace efectivo en el período académico siguiente a la votación, sino en todos los que continúan hasta las votaciones siguientes. Este descuento no aplica para estudiantes de instituciones educativas privadas.
6. Por una sola vez, obtiene una rebaja del 10 % en el valor de la expedición de su pasaporte y que sea solicitado durante los 4 años siguientes a la votación.
7. Descuentos del 10 % en el valor que se deba pagar por los trámites de expedición inicial y renovación del pasado judicial, la libreta militar, duplicados de la cédula de ciudadanía y del segundo duplicado en adelante.
8. Puede solicitar a la empresa en la que trabaja, o ante su empleador, una media jornada de descanso compensatorio y remunerado por el tiempo que utilizó para votar. Este es un beneficio que pocos conocen, tanto trabajadores como empresas, pero que está consignado en el Artículo 3 de la Ley 403 de 1997.