10.08.2012

En la salud la demanda inducida no existe


En el Sistema Generalde Seguridad Socialen Salud, las actividades, procedimientos e intervenciones de obligatorio cumplimiento reglamentadas por la resolución 412 de 2000, como son: detección temprana, protección específica y atención de enfermedades de interés de salud pública, están absolutamente desamparadas y no precisamente porque las EPS las dejen de contratar con las IPS, sino, porque hábilmente y marrulleramente, las aseguradoras, o sea las EPS, no contratan con las IPS que son los prestadores del servicio de salud, lo básico, la demanda inducida, o sea, las acciones encaminadas  a enseñar e informar a la población afiliada quién presta unos servicios para mantener una buena salud. Esa tarea no contratada le ahorra a la EPS un porcentaje del total de la UPC, supongamos se contratara la demanda inducida por un 2% sería algo así como $2.360 por afiliado por año, que multiplicado por la población no informada y no educada, genera un ahorro operativo importante que queda al final del ejercicio como una utilidad operacional, pues ese 2% es un porcentaje que forma parte de la fórmula de la UPC pero que no se gasta.
El estudio adelantado por el Ingeniero Jaime Aragón, sobre este tema es muy acertado al punto de reflejar la falta de socialización de temas vitales entre la población objeto de la contratación.
Los resultados de este malcriado negocio son funestos porque aplican sobre lo básico, la información y la educación.De qué sirve que se haga una actividad de detección temprana de cáncer de seno en un sitio cualquiera de la ciudad, si la población afiliada no se le ha informado, no se le ha dicho donde, no saben cómo tienen que asistir, no se les ha educado sobre las consecuencias de no hacerse el procedimiento, etc. Todo porque esa es una tarea de la EPS y ella no la hace, pero tampoco la contrata con la IPS; entonces se concluye que demanda inducida, no existe. Por esa razón, todas esas actividades de Promoción de la salud y Prevención de la enfermedad, en su mayoría, extra hospitalarias, parecen lúgubres campos de salud, porque las EPS ni siquiera contratan el perifoneo, ese es el negocio, economizar en difusión de la información y educación, que al final es la misión y cometido esencial de la demanda inducida.
Los servicios de Protección Específica y de Detección temprana no son demandados por los usuarios en forma espontánea y, por lo tanto, las EPS  deben diseñar e implementar estrategias para inducir la demanda a estos servicios, de manera que se garanticen las coberturas necesarias para impactar la salud de la colectividad, su mismo nombre lo indica: Demanda Inducida; por eso hay que decirle al afiliado qué actividades, procedimientos e intervenciones contrató la  EPS  de la cual es usuario, con la IPS que le prestará los servicios, para que el beneficiario los demande, esa es una acción que debe efectuar la EPS, o en su defecto, contratarla para que la ejecute la IPS.Se concluye que aquellas glosas por incumplimiento de metas de detección temprana, protección específica y atención de enfermedades de salud pública, son improcedentes si la EPS no ha realizado, o no ha contratado con la IPS, las acciones de demanda inducida.
Yo sé que este tema lo asimilan con facilidad las personas que  permanentemente trajinan con las incontables e incomprensibles complejidades del Sistema General de Seguridad Socialen Salud, pero para el grueso de la población que son la mayoría de los ciudadanos  y son los que deben conocer las marañas del sistema para hacer un efectivo  control social, les es más dificultoso el concepto; por eso, se entenderá más fácil, si análogamente se concibe así: un empresario necesita cumplir un compromiso de ley y lo hará haciendo un evento; por ejemplo un seminario, y contrata con un operador la ejecución del mismo, a éste sólo asistirá  la gente si el  empresario hace las invitaciones y está pendiente de los detalles de la convocatoria, o en su defecto, el empresario contrata los servicios del operador para que haga las invitaciones, las reparta, consigne la lista de los asistentes, confirme la asistencia, les recuerde telefónicamente etc. Esta acción es la que le garantiza al empresario la tranquilidad de que al evento la gente asista y demanden los servicios que él como oferente brindará, y por ende, cumpla el compromiso de ley, esa es la acción que no contratan las EPS con los prestadores del servicio de salud.La demanda inducida debe hacerla la EPS o pagarle al prestador de la salud, o sea la IPS, para que, al servicio que el hospital presta de detección temprana, protección específica y atención de enfermedades de interés de salud pública, los afiliados le demanden el servicio.