12.02.2013

Crónica de una muerte anunciada de las ESE de nivel I en el país

Si se lee textualmente el título del proyecto de ley por medio del cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se encontrarán unas verdades nunca antes evidenciadas por los congresistas en las normas. Busquemos en el diccionario de la Real Academia Española la palabra redefinir: “Volver a definir algo cuyas características han cambiado” y no tiene sinónimo. Entonces los padres de la patria están demostrando su propio interés  en el Sistema de salud cuando  usan en el título de la norma  la palabra “redefine”  evidenciando que sólo le están cambiando el nombre a los actores del sistema, por ejemplo: Entidades Promotoras de Salud se redefinen por Gestores de Servicios de Salud; Fosyga se redefine como Salud MIA; POS (Plan Obligatorio de Salud) se redefine como Plan de Beneficios de Salud MIPLAN; etc. etc. Entonces que reforma a la salud podemos esperar los colombianos si sólo se están cambiando los nombres de los actores del sistema, y lo de fondo: la corrupción, los servicios ineficaces e inefectivos, la complicada normatividad, la mediocridad en la oportunidad, la vulnerabilidad de los derechos del usuario y los principios de la norma, sólo se tratan con un brevísimo repaso gramatical.
Resulta si muy interesante repensar el artículo 32 del concitado proyecto de ley, en él se prohíbe la integración vertical de los Gestores de Salud con la Instituciones Prestadoras de Salud salvo la atención primaria; pues bien, este artículo se conecta con el artículo 23 que define los prestadores de salud primarios como los agentes a través de los cuales los usuarios acceden en primera instancia al sistema, en la ley actual el nivel I, pues bien, este amañado articulo le entrega el nivel I, llamado en el proyecto de ley “atención primaria”, a los Gestores del Servicio de Salud (antiguas EPS); todos sabemos que esa atención primaria es la que hoy ejecutan los Hospitales Públicos de Nivel I en el País y con éste  “salvo la atención primaria” las Gestoras incorporarán a sus afiliados a sus estructuras de Prestación de Servicios de Salud  en atención primaria dejando sin población a atender a las ESE(s) de Nivel I. En otras palabras, este servicio público en manos del Estado y ejecutado por la Empresas Sociales del Estado, las ESE(s), pasará a ser ejecutado por las Gestoras de Servicios de Salud, que son empresas privadas de la salud, palabras más palabras menos,  el servicio público de la salud pasa a manos de privados.
Este es el inicio de la privatización total de la salud, sabia razón por la cual los Constitucionalistas de 1991 no consideraron la salud como un derecho fundamental, ya que al ser un derecho social el Estado sólo tiene la obligación de dirigir, coordinar y controlar la prestación del servicio, tal cual lo dice el artículo 2 de la precitada reforma; la ejecución del servicio podrá efectuarla el privado o el público, en este caso se le está entregando la atención primaria en bandeja al privado.
Como conclusión, los Gestores del Servicio de la Salud,  o sea las actuales EPS, montan con la integración Vertical sus IPS y ellos mismos le prestan los servicios de salud a sus afiliados en el actual nivel I, atención primaria en el proyecto de ley; sucederá entonces que las actuales ESE(s) se quedarán sin población a atender y obviamente, en poco tiempo, serán inviables y el pobre difunto público morirá lentamente en la Unidad de Cuidados Intensivos de los Gestores de Salud. Esta es la crónica  de una muerte anunciada de las ESE(s) de  Nivel I en el País.